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Pequeños negocios de barrio tendrán que expedir factura electrónica por ventas mayores a $212.000

A partir del 1 de junio, las tirillas impresas por las máquinas registradoras, o facturas POS, que hoy todavía emiten muchos negocios como supermercados, restaurantes y otros pequeños comercios, sólo serán válidas si equivalen a ventas menores a los $212.000 pesos. Si el monto excede esta cifra, el comerciante estará obligado a expedir una factura electrónica.

La nueva norma, que la DIAN incluye en la Resolución 1092 del primero de julio de 2022, permite también, seguir entregando la tirilla POS, en el caso que las ventas sean inferiores a esta cifra puntual, que equivale a 5 UVT, antes del IVA, teniendo en cuenta que la UVT fijada para 2023 es de $42.412.

Según Guillermo Berrío, vocero de Business Process Outsourcing (Tercerización de procesos de negocios) de Crowe Colombia, “desde ahora, es muy importante que tanto los grandes contribuyentes, así como los declarantes del impuesto de renta que no entran en la categoría de grandes contribuyentes, los no declarantes de renta, y todos los demás sujetos, que no tengan ninguna de las calidades antes mencionadas, observen esta norma porque será de obligatorio cumplimiento”.

“Ahora, todos ellos deben tener en cuenta esta norma para su declaración de renta en el año próximo pues a partir de esta vigencia solo pueden ser objeto de deducciones, los gastos registrados formalmente mediante el documento de factura electrónica”, asegura el experto de Crowe.

“El grupo de abril es el segundo de los que están obligados a facturar con estas características mientras que el primero fue el de los llamados Grandes Contribuyentes, quienes han debido aplicar dicho límite desde el pasado 1 de febrero, mientras el cuarto grupo, el de los que no tienen ninguna de las calidades mencionadas, deben comenzar a aplicar la norma a partir del 1 de junio de 2023”, asegura el experto de Crowe Colombia.

Sobre el tiquete POS es importante destacar que quien lo recibe no adquiere el derecho a impuestos descontables en el IVA y tampoco a deducciones en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

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