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¿Los padrastros deberán pagar cuota alimentaria? ¡Te explicamos!

Muchos creen que la cuota alimentaria es solo cosa de los papás biológicos, pero si un padrastro o madrastra actuó como padre de crianza tendrá que cumplir la ley.

Padrastro

¿El padrastro debe pagar cuota alimentaria? Pues ojo, porque sí puede pasar.


Un artículo del Código Civil dejó a muchos con la boca abierta: resulta que la obligación de alimentos no es solo para los papás biológicos. También puede caer sobre los padrastros o madrastras, si han actuado como padres de crianza.


¿En qué casos aplica?

Cuando esa persona haya estado ahí: acompañando, cuidando, tomando decisiones, manteniendo al niño, y asumiendo gastos como comida, vivienda, salud o estudio. Es decir, cuando hizo el rol completo.


Pero esto no es automático. Lo decide un juez, un defensor o un comisario de familia después de revisar pruebas y escuchar a ambas partes.


En pocas palabras: si actuaste como papá o mamá, la ley puede pedirte que respondas como tal.

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