¿Los padrastros deberán pagar cuota alimentaria? ¡Te explicamos!
- Alejandra Cárdenas
- hace 13 minutos
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Muchos creen que la cuota alimentaria es solo cosa de los papás biológicos, pero si un padrastro o madrastra actuó como padre de crianza tendrá que cumplir la ley.

¿El padrastro debe pagar cuota alimentaria? Pues ojo, porque sí puede pasar.
Un artículo del Código Civil dejó a muchos con la boca abierta: resulta que la obligación de alimentos no es solo para los papás biológicos. También puede caer sobre los padrastros o madrastras, si han actuado como padres de crianza.
¿En qué casos aplica?
Cuando esa persona haya estado ahí: acompañando, cuidando, tomando decisiones, manteniendo al niño, y asumiendo gastos como comida, vivienda, salud o estudio. Es decir, cuando hizo el rol completo.
Pero esto no es automático. Lo decide un juez, un defensor o un comisario de familia después de revisar pruebas y escuchar a ambas partes.
En pocas palabras: si actuaste como papá o mamá, la ley puede pedirte que respondas como tal.























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